Declaración de situación de ALARMA de riesgo meteorológico de incendios forestales

Declaración de situación de ALARMA de riesgo meteorológico de incendios forestales

2022-07-20

Resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal por la que se incrementa la situación de riesgo meteorológico de incendios forestales declarando situación de alarma del 20 al 24 de julio en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha resuelto incrementar la situación de riesgo meteorológico de incendios declarando la situación de ALARMA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León del 20 al 24 de julio.

Las medidas extraordinarias a adoptar durante este día son las siguientes:

  • El módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos se incrementará a nivel D en toda la Comunidad Autónoma.
  • Prohibición del uso de barbacoas autorizadas dentro del ámbito de aplicación de la Orden FYM/510/2013.
  • Prohibición del uso de ahumadores en la actividad apícola.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes y artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
  • Prohibición de los trabajos con maquinaria que pueden generar chispas o deflagraciones en monte y en la franja de 400 metros que lo circunda, como son, entre otras, cosechadoras, empacadoras, desbrozadoras, etc. Como excepción se podrá utilizar la maquinaria adecuada para las labores de cosecha entre las 19:00 de la tarde y las 12:00 de la mañana del día siguiente.
  • Se recomienda evitar el tránsito libre por los montes, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, las actividades de ocio autorizadas, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.

Se exceptúa el uso de esa maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,... etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previamente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.