La evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad de Castilla y León, con un importante incremento de la incidencia de la enfermedad, que ha obligado a imponer a determinados municipios severas restricciones, requiere, en este momento, adoptar medidas preventivas de aplicación general, con el único objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y, en consecuencia, lograr reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, lo que supone una revisión de la medidas previstas en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.
A tal efecto, el apartado 1.4 prohíbe, en todo caso, fumar en terrazas, así como usar cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.
Así mismo, se establece un nuevo apartado 1.6 por el que se limitan las reuniones de carácter social o familiar a un número máximo de 6 personas y, en consecuencia, queda sin efecto la recomendación sobre encuentros sociales prevista en el apartado B del Anexo.
Y por último, con la modificación del apartado 3.10, relativo a los establecimientos de hostelería y restauración, por un lado, se prohíbe el consumo en barra o de pie en el interior de los establecimientos, y por otro se permite un número máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre, individualmente o de forma agrupada.
Del 20 al 26 de enero
Fernando Saez Chacón
C/ La Capilla, 3
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